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La Directiva RoHS como marcado CE

RoHS es la directiva europea relativa a la restricción a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) con el fin de contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente.

La directiva RoHS 2002/95/CE entró en vigor en 2006 y restringía el uso de las seis sustancias siguientes a los niveles definidos en la directiva: cadmio, cromo hexavalente, plomo, mercurio, bifenilos polibrominados y difenileteres polibrominados.

Esta directiva fue sustituida por la directiva RoHS 2011/65/UE (RoHS2) que entró en vigor en enero 2013. Las sustancias restringidas seguían siendo las mismas que en la RoHS 2002/95/CE pero el ámbito de aplicación se amplió incluyendo los siguientes:

  • Pequeños y grandes electrodomésticos
  • Equipos de informática y telecomunicaciones.
  • Aparatos de consumo
  • Dispositivos de alumbrado
  • Herramientas eléctricas y electrónicas
  • Juguetes, artículos deportivos y de ocio
  • Productos sanitarios
  • Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de vigilancia y control
  • Máquinas expendedoras
  • Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.

Otra novedad importante es que esta directiva RoHS 2 ya se considera una directiva de marcado CE. Por tanto, los fabricantes deberán analizar si dicha directiva les es de aplicación para poder marcar CE sus productos y, en caso afirmativo, deberán incluir dicha directiva en la declaración de conformidad de los productos.

La lista de sustancias restringidas indicada anteriormente fue ampliada por la directiva 2015/863/EU que modifica el anexo II de la RoHS 2011/65/UE y se incluyeron 4 tipos de ftalatos.

RoHS2 2011/65/UE ha sido modificada posteriormente por la directiva 2017/2102/UE, en vigor desde diciembre 2017. Las principales modificaciones que introduce esta Directiva tienen por objeto facilitar las operaciones del mercado secundario relativas a los aparatos eléctricos y electrónicos, que impliquen, entre otras, la reparación o sustitución de piezas de recambio, para así promover la economía circular. Así mismo, también se ha incorporado la modificación anteriormente comentada al Anexo II de la RoHS2 y modificaciones realizadas al anexo III de la RoHS2, para proceder a su adaptación al progreso científico y técnico.

La recomendación de Alter Technology a sus clientes para cumplir con la RoHS es asegurarse que los equipos se han diseñado y fabricado de conformidad con los requisitos de la directiva. Para ello, debe requerirse al suministrador de las partes, materiales o componentes que forman el equipo una declaración del cumplimiento de ambas directivas 2011/65/UE y 2017/2102/UE. Esta documentación deberá incluirse en el expediente técnico del equipo y el fabricante deberá incorporar ambas directivas en la declaración de conformidad del equipo.

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