German Regulation

Regulación Alemana para Drones RPAS

En Alemania, la operación civil de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) requiere en principio el permiso de las autoridades de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Aviación alemán sobre RPAS publicadas en enero de 2010 (Reglamento alemán de aviación (LuftVO), artículos 15a, 16 y 16a). regulado de acuerdo con la MTOM del vehículo (por encima o por debajo de 25 Kg.)

Este documento fue desarrollado exclusivamente para regular aeronaves de menos de 25 Kg, volando por debajo de 100 metros de techo y operando en VLOS. Las futuras modificaciones de esta regulación se esperan pronto.

NfL I 281/13

Principios del Gobierno Federal Conjunto / estado federal para otorgar permiso para volar sistemas aéreos no tripulados de acuerdo con la Sección 16 (1) (7) de las Regulaciones de Tránsito Aéreo (LuftVO)

1. Aplicabilidad
Estos principios se aplican a la concesión de permiso para volar sistemas aéreos no tripulados1 que:
• se operan dentro del rango de visión del controlador;
• no se operan exclusivamente con fines deportivos o recreativos;
• no vuele a una altitud de más de 100 metros sobre el nivel del suelo;
• tener una masa total que no exceda los 25 kg.
La diferenciación, necesaria caso por caso, entre los sistemas aéreos no tripulados y los modelos de vuelo a los que se hace referencia en la sección 1 (2) (9) de la Ley de Aviación Civil se realizará exclusivamente en función de su finalidad: si el dispositivo se utiliza con fines deportivos o recreativos, se aplicarán las reglas que rigen los modelos voladores. Si, por otro lado, el funcionamiento del dispositivo implica otro objetivo, especialmente comercial (por ejemplo, tomar fotografías con el objetivo de venderlas), se considerará que el dispositivo es un sistema aéreo no tripulado, cuya operación requiere permiso de conformidad con la Sección 16 (1) (7) del Reglamento de Tránsito Aéreo, independientemente de su peso.
La siguiente información está diseñada para proporcionar orientación práctica a las autoridades competentes mencionadas en la Sección 31 (2) (16) de la Ley de Aviación Civil y definir el marco de acción para la concesión de permisos de conformidad con la Sección 16 (1) ( 7) del Reglamento de Tránsito Aéreo.

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