Aviso de la Agencia Europea de Seguridad Aérea sobre la Enmienda Propuesta (B)

Agencia Europea de Seguridad Aérea EASA, aviso de propuesta de modificación 2017-05 (B)

Introducción de un marco regulatorio para la operación de drones Operaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas en la categoría abierta y específica.

RESUMEN EJECUTIVO

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 216/2008 (en lo sucesivo denominado «Reglamento de base»), la regulación de los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) con una masa máxima de despegue (MTOM) inferior a 150 kg se inscribe en el competencia de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Esto conduce a un sistema regulatorio fragmentado que obstaculiza el desarrollo de un mercado único de la UE para UAS y operaciones UAS transfronterizas. Un nuevo Reglamento básico propuesto (en lo sucesivo, «el nuevo Reglamento de base»), actualmente en debate entre el Consejo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, pretende resolver este problema ampliando la competencia de la UE para regular todo UAS independientemente de su MTOM.

En vista de la adopción de este nuevo Reglamento, el objetivo de este Aviso de Enmienda Propuesta (NPA) 2017-05 es:

  • asegurar un marco regulatorio centrado en la operación, proporcionado, basado en el riesgo y en el desempeño para todas las operaciones de UAS realizadas en la categoría abierta y específica;
  • garantizar un alto y uniforme nivel de seguridad para UAS;
  • fomentar el desarrollo del mercado de UAS; y
  • para contribuir a mejorar la privacidad, la protección de datos y la seguridad. Este NPA propone crear un nuevo reglamento (en lo sucesivo denominado «Reglamento (UE) 201X / XXX») que defina las medidas para mitigar el riesgo de las operaciones en:
    • la categoría abierta a través de una combinación de limitaciones, reglas operacionales, requisitos para la competencia del piloto remoto, así como los requisitos técnicos para el UAS; y
    • la categoría específica a través de un sistema que incluye una evaluación de riesgos realizada por el operador antes de comenzar una operación, o el operador que cumple con un escenario estándar, o el operador que posee un certificado con privilegios.

El Reglamento (UE) 201X / XXX proporcionará flexibilidad a los Estados miembros, principalmente al permitirles crear zonas en su territorio donde el uso de UAS estaría prohibido, limitado o, por el contrario, facilitado.

De conformidad con el nuevo Reglamento básico, la legislación sobre productos de mercado (marcado CE) garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos para los UAS producidos en serie operados en la categoría abierta. Se propone un anexo dedicado (Parte-MRK) al Reglamento (UE) 201X / XXX para definir las condiciones para la comercialización de UAS en el mercado. Se espera que el Reglamento (UE) 201X / XXX aumente el nivel de seguridad de las operaciones de UAS, armonice la legislación entre los Estados miembros de la UE, y cree un mercado de la UE que reducirá el costo del UAS y permitirá las operaciones transfronterizas.

ota: el sub-NPA 2017-05 (A) contiene la nota explicativa y el anteproyecto de reglas, mientras que el sub-NPA 2017-05 (B) contiene la evaluación de impacto completa (IA) para este RMT.

Action area: Civil drones (UAS)
Affected rules: N/a
Affected stakeholders: Operators (private and commercial); competent authorities; MSs; flight crews; remote pilots; maintenance staff; UAS manufacturers; other airspace users (manned aircraft); service providers of air traffic management (ATM)/air navigation services (ANS) and other ATM network functions; air traffic services (ATS) personnel; aerodromes; general public; model aircraft associations
Driver: Efficiency/proportionality; safety
Rulemaking group: No, but expert group
Impact assessment: Full
Rulemaking procedure: Standard

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