Apéndice I: “Medios Aceptables de Cumplimiento Relativos a la Formación y Certificación de los Pilotos que operen Aeronaves Pilotadas por Control Remoto”
Fecha: 27/07/2018 (Revisión 3. Artículos 33, 34, 35, y 38 del RD 1036/2017)
Sumario: Hay dos formas de lograr esta acreditación. El primero es demostrar el conocimiento teórico de alguna manera: con una licencia de piloto, una certificación aprobada, o una licencia militar otorgada por el Ejército Nacional. Si no puede demostrarse mediante ninguno de los medios anteriores, se deberá seguir el procedimiento descrito en este apéndice.
Medios aceptables de cumplimiento relativos a la Formación y Certificación de los pilotos
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