De acuerdo con la última propuesta regulatoria publicada por la EASA (NPA-A – 2017) ratificada por la Comisión Europea este año (Opinión 2018-01), y recientemente publicado el último borrador previo a su oficialización, los drones son sistemas a ser tratados como productos susceptibles de ser comercializados dentro de la Unión Europea y, por tanto, deberán seguir reglas similares a otros sectores industriales, lo cual implica dos conceptos fundamentales: ensayos y marcado CE para declarar conformidad.
En una primera fase, el marcado CE ha sido propuesto para aquellos sistemas que operen dentro de la categoría abierta. Sin embargo, tiene sentido pensar que este requisito deberá ser de carácter obligatorio para las categorías específica y certificada.
Volviendo a esta propuesta normativa común europea publicada por la EASA, y haciendo hincapié, nuevamente, en este importante requisito de marcado, la pregunta que se deben hacer los distintos fabricantes de drones es:
¿Debería realizar el marcado CE de mi sistema?
Como sabemos, aún no es obligatorio realizar este marcado, pero todo apunta a que lo será en el corto plazo (finales de 2018 – principios de 2019), por lo cual es muy recomendable realizarlo dada la creciente importancia de este requisito dentro del mercado. Por este motivo, comentaremos algunos aspectos importantes a tener en cuenta para la certificación de tu dron / RPAS:
El artículo 14 nos indica los principios generales para el marcado CE, y destaca que
T“El marcado CE y, cuando sea necesario, el marcado de clase del UA, deberá ser fijado en un lugar visible, legible e indelible a menos que no sea posible garantizarlo debido a la naturaleza del producto. El marcado CE y el de categoría operacional del UA deberá también ser fijado en un lugar visible en el empaquetado y en el manual de usuario”
Y… ¿qué es el marcado de subcategoría operacional?
Llegado el momento de volar, es necesario que el piloto tenga en cuenta la clase de dron que va a manejar. Estas clases incluyen requisitos mínimos que debe de cumplir nuestro el sistema. Por este motivo, la EASA ha considerado introducir las siguientes etiquetas como una buena opción para diferenciar las capacidades esenciales de los drones:
Según EASA estas etiquetas de clase son:
- MTOM, incluyendo la carga de pago no superará los 250g; además de ser controlable por un piloto de manera segura con tan solo seguir las instrucciones del fabricante.
- Velocidad máxima de 19 m/s;
- Altitud máxima de 120m sobre el punto de despegue, o bien, estar equipado de un limitador de altitud.
- Si se alimenta con electricidad, la tensión nominal no debe exceder los 24 V de corriente continua (DC) o la tensión equivalente en alterna (AC)
- Estar hechos de materiales y tener características físicas y de rendimiento para garantizar que, en caso de caer sobre una persona, la energía transmitida a la misma sea inferior a 80 J o, como alternativa, el UAS tendrá un MTOM, incluida la carga útil, inferior a 900 g;
- Velocidad máxima de 19 m/s;
- Altitud máxima de 120m sobre el punto de despegue, o bien, estar equipado de un limitador de altitud regulable por el piloto remoto, en cuyo caso, el UAS deberá ser capaz de enviar información sobre su altitud al piloto remoto durante el vuelo.
- Si se alimenta con electricidad, la tensión nominal no debe exceder los 24 V de corriente continua (DC) o la tensión equivalente en alterna (AC)
- MTOM, incluyendo la carga de pago no superará los 4 kg;
- Ser diseñado y fabricado con el fin de garantizar un vuelo seguro, además de ser controlable por un piloto de manera eficaz con tan solo seguir las instrucciones del fabricante.
- Altitud máxima de 120m sobre el punto de despegue, o bien, estar equipado de un limitador de altitud regulable por el piloto remoto, en cuyo caso, el UAS deberá ser capaz de enviar información sobre su altitud al piloto remoto durante el vuelo.
- Si se alimenta con electricidad, la tensión nominal no debe exceder los 48 V de corriente continua (DC) o la tensión equivalente en alterna (AC); las partes accesibles no deben exceder 48 V en DC o el voltaje equivalente en AC; los voltajes internos no deben exceder 48 VDC o el voltaje de AC equivalente, a menos que se garantice que la combinación de voltaje y corriente generada no conlleve ningún riesgo de descarga eléctrica o de otro tipo, incluso cuando el UAS esté dañado;
- MTOM < 25 Kg, incluyendo carga de pago;
- Ser diseñado y fabricado con el fin de garantizar un vuelo seguro, además de ser controlable por un piloto de manera eficaz con tan solo seguir las instrucciones del fabricante;
- Tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitado a 120 m. o estar equipado con un sistema que limite la altura sobre la superficie o por encima del punto de despegue a un valor seleccionable por el piloto a través del control remoto; en este último caso, se proporcionará al piloto información clara sobre la altura del UA sobre la superficie o el punto de despegue durante el vuelo;
- Si se alimenta con electricidad, la tensión nominal no debe exceder los 48 V de corriente continua (DC) o la tensión equivalente en alterna (AC); las partes accesibles no deben exceder 48 V en DC o el voltaje equivalente en AC; los voltajes internos no deben exceder 48 VDC o el voltaje de AC equivalente, a menos que se garantice que la combinación de voltaje y corriente generada no conlleve ningún riesgo de descarga eléctrica o de otro tipo, incluso cuando el UAS esté dañado;
- MTOM < 25 Kg, incluyendo carga de pago;
- Ser diseñado y fabricado con el fin de garantizar un vuelo seguro, además no deberá ser capaz de tener modos de control automático.
- Ser puesto en el mercado con su correspondiente manual de usuario que incluya las características del UA (incluida, entre otras, la masa del dron y su MTOM, su carga útil, y una descripción del comportamiento del sistema en caso de pérdida de enlace de datos), instrucciones y limitaciones operativas claras (que incluyen, entre otras, condiciones meteorológicas y operaciones diurnas / nocturnas), así como una descripción adecuada de todos los riesgos relacionados con las operaciones del UA;
Estas etiquetas, junto con el marcado CE son la manera de verificar y validar las capacidades de seguridad de los drones para cumplir con los requisitos esenciales propuestos por la Comisión Europea.
- ¡EL NUEVO STANDARD ISO PARA DRONES HA SIDO PUBLICADO! - 29th enero 2020
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 - 6th agosto 2019
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión - 6th agosto 2019