Nuevo Marco Regulatorio Europeo para Drones

Nuevo reglamento europeoNuevo Marco Regulatorio Europeo para Drones: Modificaciones en la Directiva RED y EMCD

El sector de los drones / RPAS sigue avanzando en lo referente a regulación y normativa. El pasado mes de Julio, la Comisión Europea publicó el nuevo Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican distintos reglamentos europeos.

En este sentido, el artículo 137 de esta regulación propone la siguiente modificación en la directiva de EMCD:

Modificaciones de la Directiva 2014/30/UE

En el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/30/UE, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

‘(b) Los siguientes equipos de aviación, cuando entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo y estén exclusivamente destinados al uso aeronáutico:

(i) aeronaves, distintas a las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado;
 (ii) aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado, cuyo diseño esté certificado con arreglo al artículo 56, apartado 1, de dicho Reglamento, y que estén destinados a funcionar únicamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido.

Por lo tanto, a partir de la fecha en la cual se aplica del Reglamento, anteriormente mencionado, los equipos incluidos en el ámbito del nuevo Reglamento EASA quedarán excluidos del EMCD; sin embargo, hay equipos de aviación que no quedarán excluídos del EMCD:

  • Equipos de radio no destinados a uso exclusivo en el aire (por ejemplo, equipos de radio de aviación terrestre);
  • Drones en la “categoría abierta”, “categoría específica” y/o “categoría certificada si no se pretende que funcionen únicamente en las frecuencias asignadas por el Reglamento de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para el uso aeronáutico protegido”.

Hay que tener en cuenta que:

  1. estos subsistemas no estará cubierto por EMCD si está dentro del alcance de RED (por ejemplo, cuando se comunica con ondas de radio de frecuencias por debajo de 3000 GHz);
  2. Los sistemas de tierra podrían excluirse del alcance de EMCD en base al artículo 2, apartado 3.
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